Este Reglamento tiene el propósito de instrumentar los requisitos y obligaciones que deben cumplir ante la Oficina del Contralor Electoral los partidos políticos, agrupaciones de ciudadanos o comités de acción político de todo tipo que representen a, o hagan campaña a favor o en contra de, alguna de las alternativas de estatus político en las consultas que se celebren a tenor con la Ley 7-2017, incluyendo su registro, radicación electrónica de informes, mantenimiento de una contabilidad completa y detallada, su proceso de disolución y otros deberes y obligaciones que le impone la Ley 7-2017 y la Ley 222-2011, según enmendada.