Veda Publicitaria en Procesos Electorales
Protegiendo la integridad del Proceso DemocráticoDescripción
Durante cada año electoral, toda entidad gubernamental que proyecte incurrir en gastos para la compra de tiempo y espacio en medios, distribución de materiales de promoción o difusión de comunicaciones dirigidas al público deberá solicitar autorización a la OCE previo a realizar el desembolso de fondos públicos.
Modelos
Modelos comunes de asuntos requeridos por ley.
Culminado el Escrutinio
Conforme a la sección 1.3 del Reglamento 39 para la Fiscalización de Gastos de Difusión Pública y habiendo culminado el escrutinio general, las entidades gubernanentales pertenecientes a las tres Ramas de Goibierno no deberán solicitar autorización para incurrir en gastos para la compra de tiempo y espacio en medios de difusión pública.
¿Qué es la veda electoral?
Es una limitación legal a la publicidad pagada con fondos públicos en año electoral. La misma busca que no se utilicen fondos públicos para favorecer un partido político o ideología en detrimento del resto de las alternativas electorales..
Determinación 2020-02
Determinación sobre las páginas oficiales de internet y redes sociales de entidades gubernamentales y funcionarios principales.
Reglamentos
Reglamento para la Fiscalización de Gastos de Difusión Pública.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es la prohibición?
¿Cómo accedo al sistema para solicitar una autorización?
¿Qué anuncios están cubiertos por la veda electoral?