Guías para Candidatos y Comités

REQUISITOS PRINCIPALES DE UN COMITÉ DE CAMPAÑA

  • Tesorero
  • Registro en la OCE (en Portal de Servicios en Línea)
  • Cuenta depositaria (bancaria o en cooperativa)
  • Adiestramientos en la OCE
  • Radicar informes en la OCE
  • Guardar hojas de depósito, copia de cheques, estados bancarios, facturas, recibos, contratos del comité

REQUISITOS ESENCIALES PARA LA DIRECCIÓN ADECUADA DE UN COMITÉ DE CAMPAÑA

  • Conocer cuáles son los controles internos que debe respetar todo comité de campaña
  • Conocer qué actos pueden ser delito
  • Atender comunicaciones remitidas por la OCE

Es la persona encargada de velar las finanzas del comité. Tiene que ser residente de Puerto Rico, deberá crear un perfil en “Servicios en Línea”, aceptar el cargo de Tesorero y firmar la declaración de organización para completar su designación. Sus funciones principales son: conservar evidencia de cualquier ingreso o gasto que tenga el comité, radicar los informes del comité ante la OCE y atender los requerimientos de la OCE.

Una persona que esté haciendo campaña política para promocionar su aspiración o candidatura tendrá que registrar su comité de campaña cuando llegue a $500 en ingresos o gastos o una combinación de estos. Registrar un comité de campaña significa que deberá completar una declaración de organización en el portal de Servicios en Línea.
Para completar el registro de un comité, el presidente de este debe crear un perfil como presidente del comité y luego a través de ese perfil, crear el comité mediante la declaración de oranización e invitar al tesorero a ser miembro del comité. Una vez el tesorero acepte el cargo y ambos firmen la declaración de organización, el presidente deberá someter la declaración de organización para su evaluación y aprobación.

Formulario en línea que todo comité político debe someter para registrarse en la OCE.

PASOS PARA SOMETER LA DECLARACIÓN DE ORGANIZACIÓN

PASO 1: PERFIL DEL PRESIDENTE, ASPIRANTE O CANDIDATO + DECLARACIÓN DE ORGANIZACIÓN

  • Accede el portal de Servicios en Línea y oprime el botón de “Regístrate”.
  • Completa la información solicitada y oprime “Crear cuenta”.
  • Entra a tu correo electrónico y sigue las instrucciones para confirmar tu registro inicial.
  • Luego de validar tu registro inicial, regresa a Servicios en Línea y en el área de “Iniciar sesión”, ingresa tu nombre de usuario y contraseña.
  • Selecciona “Nueva Declaración” y completa la información solicitada en cada etapa de registro.
  • Asegúrate de ingresar correctamente el correo electrónico de tu tesorero. Ahí recibirá la invitación a formar parte del comité.

PASO 2: PERFIL DEL TESORERO/SUB TESORERO/CUSTODIO DE RÉCORDS

  • Pídele al tesorero del comité que verifique su correo electrónico y siga las instrucciones recibidas para crear su perfil como tesorero. Si el tesorero ya tiene un perfil creado, solo debe aceptar el cargo según indica el correo electrónico.
  • Luego que el tesorero complete la creación de su perfil, recibirá un nuevo correo electrónico dentro del cual podrá aceptar su cargo.
  • Cualquier otro miembro designado por el aspirante/candidato/presidente tendrá que crear un perfil y seguir las instrucciones que recibirá por correo electrónico.

PASO 3: FIRMA Y COPIA DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN DE FUNCIONARIOS

  • Cuando cada funcionario del comité haya creado su perfil y aceptado su cargo, el presidente deberá imprimir el documento de declaración de organización.
  • Cada funcionario incluido, el aspirante/candidato/presidente del comité, deberá firmar la declaración de organización.
  • Deberán sacar copia de la tarjeta de identificación de cada funcionario, incluyendo la tarjeta del aspirante/candidato/presidente.

CUENTA DEPOSITARIA

Es un requisito de Ley, todo comité político deberá abrir una cuenta para los depósitos y los gastos. Podrá abrirla en un banco o cooperativa de Puerto Rico. Deberá tener el nombre del comité político. En esta cuenta se depositará todo dinero recibido por el comité ANTES DE SER UTILIZADO, incluyendo el dinero que el aspirante o candidato aporte de su bolsillo. Recuerda guardar copia de los estados de cuenta, hojas de depósito y retiro, cheques cancelados, facturas, recibos, y cualquier documento que evidencie cómo se utiliza el dinero del comité.

ADIESTRAMIENTOS EN LA OCE

La Ley exige que todo tesorero y subtesorero tome los adiestramientos de la OCE. Igualmente, todo aspirante y candidato debe estar al tanto de las exigencias a su comité por lo que es apremiante que asista a nuestros talleres. Los adiestramientos están identificados como, “Financiamiento de campañas” y “Radicación de Informes”. Para asistir a los adiestramientos cada persona deberá matricularse entrando a la sección de Adiestramientos y registrarse en el adiestramiento que desee.

 DOCUMENTOS DE RESPALDO

Todo comité político tendrá que conservar copia de estados de cuenta depositaria, hojas de depósito, cheques depositados, recibos, facturas, contratos y cualquier documento de valide sus ingresos, gastos y cuentas. Estos documentos son requeridos como parte de los informes trimestrales.

CONTROLES INTERNOS

Todo comité político tiene que establecer controles internos para evitar señalamientos de la OCE. Hay un Manual de Controles Internos para comités políticos, disponible en nuestro página web.

A continuación, se mencionan algunos de los controles internos que deberán seguir los comités políticos:

  • mantener copias de los documentos de apoyo;
  • llevar registro de donantes (nombre y apellidos; dirección postal; teléfono; número de licencia de conducir o de tarjeta electoral);
  • no recibir donativos de personas jurídicas;
  • no recibir donativos en exceso;
  • llevar contabilidad y conservar evidencia de los pagos con petty cash.

DELITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 222-2011

  1. Recibir donativos de personas jurídicas
  2. No rendir informes
  3. Radicar informes con datos falsos
  4. Falsificar o alterar documentos
  5. Uso indebido de fondos públicos
  6. Utilizar un proceso de permisos/contratos/alquiler/prestación de servicios, ante una agencia en PR, para: obtener, efectuar, solicitar u ofrecer beneficios políticos o donativos

La OCE podrá referir un comité, persona o entidad bajo su jurisdicción al Departamento de Justicia de PR o cualquier otra agencia con facultad sobre el particular, al detectar actos que puedan constituir delito incluyendo delitos tipificados en la Ley 222-2011 y otras leyes de PR.

DEBER DE ATENDER COMUNICACIONES ENVIADAS POR LA OCE O COMUNICADAS MEDIANTE EL SISTEMA DE SERVICIOS EN LÍNEA

Toda comunicación remitida por la OCE deberá ser contestada dentro del término otorgado, lo contrario pudiese acarrear imposición de multas, referidos al Departamento de Justicia o cualquier otra agencia con jurisdicción, demandas ante el Tribunal General de Justicia y cualquier otro remedio al amparo de la Ley 222-2011.

El Contralor Electoral a su entera discreción, podrá otorgar prórroga si ésta es solicitada antes de que expire el término originalmente concedido.