Veda Publicitaria en Procesos Electorales

Protegiendo la integridad del Proceso Democrático

Veda Publicitaria en Procesos Electorales

Descripción

Durante cada año electoral, toda entidad gubernamental que proyecte incurrir en gastos para la compra de tiempo y espacio en medios, distribución de materiales de promoción o difusión de comunicaciones dirigidas al público deberá solicitar autorización a la OCE previo a realizar el desembolso de fondos públicos.

Modelos

Modelos comunes de asuntos requeridos por ley.

Culminado el Escrutinio

Conforme a la sección 1.3 del Reglamento 39 para la Fiscalización de Gastos de Difusión Pública y habiendo culminado el escrutinio general, las entidades gubernanentales pertenecientes a las tres Ramas de Goibierno no deberán solicitar autorización para incurrir en gastos para la compra de tiempo y espacio en medios de difusión pública.

¿Qué es la veda electoral?

Es una limitación legal a la publicidad pagada con fondos públicos en año electoral. La misma busca que no se utilicen fondos públicos para favorecer un candidato, partido político o ideología en detrimento del resto de las alternativas electorales.

Crear Cuenta

Solicitud de creación de cuentas para gastos de difusión pública del gobierno de Puerto Rico.

Reglamento

Reglamento para la Fiscalización de Gastos de Difusión Pública.

Presentación

Veda Publicitaria Ciclo electoral 2024.

Adiestramiento Online

Responsabilidades y requisitos con los que deben cumplir las tres ramas del Gobierno de Puerto Rico en año electoral durante la veda publicitaria y la solicitud de autorización de anuncios.

Documentos Relacionados

    Boletines y Determinaciones

      Si tiene dudas con la información publicada, comuníquese al 787-332-2050 o vía email a: gastosdifusionpublica@oce.pr.gov.